Las leyes fiscales y sus obligaciones podrían resultar complicadas para muchas personas; aunque no todas están obligadas a presentar declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar impuestos más allá de lo que sus empresas empleadoras pagan, muchos otros que trabajan como contratistas, perciben más de 400 mil pesos al año o trabajan para dos patrones diferentes están obligados a declarar impuestos.
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No obstante, aun cuando el mercado del trabajo por honorarios es grande, no siempre significa que los contribuyentes sepan sus obligaciones e incluso sus derechos. La falta a estas obligaciones podría meter al contribuyente en serios problemas, por eso hoy te diremos qué pasa si nunca has pagado impuestos a pesar de tener que hacerlo.
¿Qué pasa si nunca he declarado ante el SAT?
De acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aquellos que omitan presentar por más de 12 meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales podría ser acusado de delitos de defraudación fiscal.
Asimismo, entre las sanciones que establece el artículo 108 del CFF destaca la pena de cárcel de tres meses a nueve años, dependiendo del monto evadido, la pena máxima se determina cuando el contribuyente supera la cifra de adeudo de un 1 millón 832 mil 920 pesos no declarados.
¿Quiénes deben declarar impuestos?
Si eres una persona que trabaja para una empresa la cual se encarga de pagar tus impuestos y crees que esto es suficiente, lamentamos decirte que posiblemente no sea así; existen algunos aspectos por los cuales una persona debe presentar su declaración, estos son:
- Obtener ingresos mayores a 400 mil pesos al año, aunque esto puede no ser necesario si dichos ingresos provienen de un solo patrón y éste emitió todos los comprobantes fiscales.
- Trabajar para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no rebasen los 400 mil pesos en ingresos.
- Prestar servicios por salarios a personas que no efectúen retenciones como embajadas u organismos internacionales.
- Por percepciones de salarios y otros ingresos acumulables
- Percibir ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Dejar de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año corriente.
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