ACUERDO FISCAL

SAT: ¿Puedo pagar una factura con bienes o servicios? Conoce la opción de Dación en pago

La forma de pago debe de ser un acuerdo entre ambas partes involucradas.

SAT: ¿Puedo pagar una factura con bienes o servicios? Conoce la opción de Dación en pago.Créditos: Unsplash
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Una de las dudas más frecuentes de los contribuyentes tiene que ver con saber si es posible pagar una factura con bienes y servicios, si estás interesado en conocer si existe alguna posibilidad de saldar tu adeudo de esta manera, en Heraldo Binario te explicamos todos los detalles.

La respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) resulta muy imprecisa al respecto, pues en teoría la forma de pago en especie o servicios no existe en el catálogo del SAT, por lo que la respuesta a la pregunta: ¿puedo pagar una factura con bienes y servicios?, debería de ser un rotundo NO. Sin embargo, sí existen opciones.

Según el SAT, “la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando; por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio”.

No obstante, la forma de pago debe de ser un acuerdo entre ambas partes involucradas, por lo que si el acreedor está satisfecho con la forma de pago, la factura debería de estar liquidada. ¿No crees?

¿Qué es la opción 12 – Dación en pago?

De acuerdo con lo publicado en Fiscalia, el catálogo “c_FormadePago” del SAT contempla una forma de pago denominada “12 – Dación en pago”, que ahora mismo te explicamos de qué se trata.

12 – Dación en pago es la forma de pago que consiste en entregar un bien como pago de la contraprestación. En el catálogo, incluso la ley explica cómo debe facturarse o documentarse esta operación mediante CFDI, y señala que existe una doble enajenación cuando se entrega un bien como pago. Al respecto, Fiscalia señala dos detalles: 

  • Pago con un bien: En este caso Fiscalia considera que la autoridad está en lo correcto al solicitar que se expida un CFDI también por la enajenación del bien que se está entregando en pago.
  • Pago con servicio:  En ese caso no existe una “doble enajenación” porque se trata de un servicio y no de la entrega de un bien. Por esta razón, si se va a pagar una factura con un servicio, lo correcto será utilizar la forma de pago “27 – A satisfacción de acreedor”.

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