Millones de mexicanos sueñan con el momento con el que, después de estar trabajando durante años, puedan solicitar una pensión al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que les permita retirarse y poder satisfacer sus necesidades durante la última etapa de su vida y comenzar de esta manera su etapa de jubilación.
Sin embargo, en los últimos años se han realizado algunas modificaciones a las leyes en materia de jubilaciones y pensiones, pues aunque con la entrada del nuevo Gobierno Federal las modificaciones pronostican beneficios para todos los jubilados, ahora se ha revelado que existe un número límite de edad para que los adultos mayores puedan aplicar al trámite pensión o jubilación, misma que ha sido aprobada por los organismos administrativos.
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Es por ello que ahora los trabajadores que coticen al IMSS e ISSTE deberán esperar menos tiempo para jubilarse, aunque habrá que aclarar que existen algunas precisiones sobre este nuevo límite de edad, por lo que hoy en Heraldo Binario te explicaremos todo lo que debes saber.
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¿Cuál es la nueva edad para jubilarse en México?
Desde hace meses el Senado de la República y la Cámara de Diputados plantearon el análisis de la aprobación de una nueva reforma constitucional que avala la reducción de edad para los adultos mayores de recibir una pensión; sin embargo, esta es totalmente ajena a los trámites del IMSS o ISSSTE, pues, habla de una pensión no contributiva, es decir de una pensión otorgada por el estado en su programa de Pensiones conocidas como Pensión Bienestar para los Adultos Mayores, que desde hace varios años ha ayudado a millones de adultos mayores.
Sin embargo, para este 2025, se han hecho unas modificaciones en la constitución para que los adultos mayores, incluso si siguen cotizando al IMSS o ISSSTE, puedan solicitar una pensión al gobierno a partir de los 65 años y no a los 68 como se estipulaba anteriormente, además de que también se agregaron beneficios adicionales para los próximos jubilados como lo son:
Progresividad de la Pensión: En el que se garantiza que las autoridades sean quienes destinen recursos de su presupuesto para que las personas reciban los recursos directos, además de que también explica que los montos asignados no pueden ser disminuidos.
Personas con discapacidad serán apoyadas: Asimismo, se menciona que las personas con discapacidad tendrán derecho a rehabilitación y habilitación, por lo que se les dará prioridad a los menores de 18 años de edad en términos que fije la ley.
La edad para recibir una pensión no contributiva se reduce: Esto implica que los adultos mayores recibirán una pensión no contributiva desde los 65 años, lo que significa que desde esta edad pueden solicitar sus pensiones para el Bienestar; aunque esto ya era así en los trámites del gobierno, en la constitución se apuntaba a que era hasta los 68 años de edad, por lo que de este modo ahora yas es oficial que a partir de los 65 años todas las personas puedan optar por pedir una pensión.
¿A qué edad puedo solicitar mi pensión del IMSS o ISSSTE?
Sin embargo, en los estatutos del sitio oficial del IMSS, la edad de jubilación para los adultos mayores no ha cambiado y continúa siendo de 60 o más años para la de Cesantía en Edad Avanzada, y de 65 años para la pensión de vejez. Pese a esto existen requisitos para poder solicitarlas, en este caso los trabajadores deberán tener los requisitos:
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 850 semanas de cotización.
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
- Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Pensión por Jubilación
Para el caso del ISSSTE el requisito de edad en caso de aplicar el décimo transitorio es de 58 años para los hombres y 56 años para las mujeres y deben cumplir con
- 28 años de servicio (mujeres)
- 30 años de servicio (hombres)
Edad y Tiempo de Servicio
Mientras que para el caso de Edad y Tiempo de Servicios la edad mínima para jubilarse será de 60 años, además de que debe cumplir con
- Al menos 15 años de servicios
Sin embargo, el monto de la pensión se dará según los años trabajados en un porcentaje, en caso de no cumplir con el rango anterior, por lo que la tabla queda de la siguiente forma:
- 15 años de servicio 50%
- 16 años de servicio 52.5%
- 17 años de servicio 55%
- 18 años de servicio 57.5%
- 19 años de servicio 60%
- 20 años de servicio 62.5%
- 21 años de servicio 65%
- 22 años de servicio 67.5%
- 23 años de servicio 70%
- 24 años de servicio 72.5%
- 25 años de servicio 77.5%
- 26 años de servicio 80%
- 27 años de servicio 85%
- 28 años de servicio 90%
- 29 años de servicio 95 %
Los montos de la pensión dependerán del promedio del sueldo básico de su último año de servicio.
Cesantía en edad avanzada
Para el caso de la cesantía se requiere que los pensionados cumplan con 65 años y una cotización mínima de 10 años, el porcentaje de su pensión dependerá de su edad, quedando de la siguiente forma.
- 65 años le corresponderá el 40% de su pensión
- 66 años le corresponderá el 42% de su pensión
- 67 años le corresponderá el 44% de su pensión
- 68 años le corresponderá el 46% de su pensión
- 69 años le corresponderá el 48% de su pensión
- 70 o más años le corresponderá el 50% de su pensión.
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