CONTRIBUYENTES

SAT lanza URGENTE aviso a los contribuyentes que tributan en RESICO

Para darse de alta a este padrón se necesita tener ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos

El nuevo aviso del SAT para quienes atributan en RESICO..El SAT lanzó un comunicado para los interesados en el padrón RESICO. Créditos: Pixabay / Adobe Express
Escrito en TENDENCIAS el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo que se encarga, de que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales, esto con la finalidad de contribuir al gasto público de la República Mexicana. Para que cada uno de los individuos cumpla con esto, es importante seguir algunos lineamientos que estipula la dependencia. Por ejemplo, cada sujeto debe darse de alta, dependiendo las actividades que se desarrollan, por ejemplo, existe RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), el cual esta hecho para las micro, pequeñas y medianas empresas. 

Cabe resaltar, que para los contribuyentes pertenecientes a RESICO, el SAT lanzó un comunicado. El pasado miércoles 11 de diciembre de 2024, a través de sus redes sociales oficiales, la dependencia dio a conocer las nuevas facilidades del régimen. De acuerdo con la información, si una persona salió de esa categoría por actualización de la autoridad, pero si es persona física con ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos, nuevamente se pueden inscribir a este padrón. 

El régimen RESICO es para ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos. Foto: Pixabay / Peter Arreola

¿Cómo poder reinscribirse a RESICO? 

Para poder ser parte de RESICO es necesario que los contribuyentes presenten ante el SAT, un caso de aclaración con la etiqueta REGLA 2.5.8. Sin embargo, las personas que quieran realizar el cambio de su régimen, deben darse prisa, puesto que esta oportunidad tiene vigencia, y la fecha límite para realizarlo es el 31 de diciembre de 2024. Ante esto, es importante, realizar el proceso a través del portal oficial de la entidad

Sin embargo, las personas que quieran atributar con RESICO, a partir del año 2025, podrán hacerlo mediante un aviso de actualización de actividades en el portal del SAT. Los contribuyentes que decidan posponer su cambio hasta después del 31 de diciembre, podrán iniciar con su renovación a partir del 1 de enero. En enlace al cual deberán ingresar en la fecha establecida es el siguiente: Trámites SAT

¿Cuáles son las características de RESICO?

El SAT establece, que un régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Cada uno de ellos, tiene diferentes características, y para darse de alta en cualquiera de los existentes, es necesario conocer las actividades y los ingresos que se perciben. Por lo tanto, si eres de esas personas que no conocen los lineamientos principales de este padrón, a continuación de contamos cuales son:

  • Aplica para personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. 
  • En el caso de personas físicas se otorga a quienes tengan actividad empresariales, con ingresos menores de 3.5 millones de pesos anuales. 
  • En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.
  • Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo. 
  • El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.
  • Retención de 1.25% de ISR por personas morales. (Contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener la tasa del 1.25 %).
  • El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU). 

Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ