Cuando un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece, sus familiares se enfrentan no solo a la pérdida de un ser querido, sino también a la necesidad de gestionar ciertos trámites relacionados con el apoyo económico que recibía. Uno de los beneficios disponibles en este difícil momento es el "Pago de Marcha", un depósito que busca aliviar los gastos inmediatos que puedan surgir tras el deceso. Este apoyo económico es un derecho para los familiares y puede solicitarse cumpliendo con ciertos requisitos y plazos establecidos por la Secretaría del Bienestar.
El Pago de Marcha equivale a la mitad del monto bimestral que normalmente recibiría el beneficiario en vida. Para este año, la cantidad es de mil 925 pesos, lo cual representa un mes de la pensión, considerando que el monto total bimestral es de 3 mil 850 pesos. Este pago se realiza en la Tarjeta del Bienestar del beneficiario fallecido y está destinado a su representante o auxiliar registrado en el programa. En el caso de personas con discapacidad, el apoyo se entrega al padre, madre o tutor legal.
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Es importante destacar que si no se ha designado un representante desde el inicio del programa, el Comité Técnico del Programa tiene la facultad de determinar, bajo circunstancias especiales, quién recibirá este apoyo. Esto asegura que el Pago de Marcha llegue a las manos correctas y cumpla con su objetivo de ayudar en un momento de necesidad.
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Requisitos para solicitar el Pago de Marcha
Para acceder al Pago de Marcha, los familiares o el responsable del beneficiario deben acudir a la delegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, presentando los siguientes documentos:
- Identificación oficial del solicitante.
- Acta de defunción del beneficiario.
- CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
- Constancia médica emitida por una institución pública para el cotejo.
Estos documentos son esenciales para validar el derecho al Pago de Marcha y asegurar que el trámite se realice de manera correcta y transparente. s ya que solo cuentan con un plazo de dos meses posteriores al deceso para solicitar este apoyo. Pasado este tiempo, el derecho al Pago de Marcha podría perderse, lo que implicaría la pérdida de un recurso económico valioso en un momento crítico.
¿Cómo funciona el Pago de Marcha?
Una vez que se ha notificado el fallecimiento del beneficiario, la Secretaría del Bienestar procederá a darlo de baja del padrón de beneficiarios. Este paso es crucial, ya que uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es que no se haya cobrado ningún depósito posterior a la fecha de muerte del beneficiario. Si se detecta que alguien ha cobrado el apoyo bimestral después del fallecimiento, este acto se considerará un delito, y se perderá el derecho a recibir el Pago de Marcha.
El proceso para recibir el Pago de Marcha es relativamente sencillo si se cumplen todos los requisitos y se respetan los tiempos estipulados. Una vez completados los trámites, el depósito se realizará en el bimestre siguiente al deceso, lo que proporciona a las familias un alivio económico en un momento de duelo.
En caso de dudas o dificultades con el trámite de la Pensión Bienestar, los familiares pueden comunicarse al teléfono 800 639 4264, donde recibirán orientación sobre cómo proceder. Es fundamental que los familiares del beneficiario estén bien informados sobre sus derechos y responsabilidades para asegurar que el proceso se lleve a cabo sin contratiempos y que el apoyo económico llegue a quienes realmente lo necesitan.
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